DIRECTIVA N°005-2020-OSCE/CD
ALCANCES Y DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y CONTRATOS DE SUPERVISIÓN, EN EL MARCO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 148
I. FINALIDAD
Desarrollar los alcances y procedimientos para implementar las medidas dispuestas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, destinadas exclusivamente a la reactivación de los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, que se encuentran paralizadaspor efecto del Estado de Emergencia Nacional,declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.
II. OBJETO
Establecer disposiciones generales y específicas que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486,regulen:
i)El alcance y los efectos económicos del procedimiento excepcional de ampliación de plazo, y de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes.
ii)El procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, y,
iii)Procedimiento para la implementación de las medidas sectoriales dispuestas con posterioridad a la aprobación de la ampliación excepcional de plazo.
III.ALCANCE
En el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, la presente Directiva es aplicable a los contratos de obray sus respectivos contratos de supervisión, suscritos al amparo del régimen general de contrataciones del Estado, así como del régimen especial establecido en la ley Nº 30556, cuya ejecución se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacionaldispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.
DESCARGA LA DIRECTIVA AQUÍ